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martes, 4 de diciembre de 2018

Conozca como se calcula el aumento del Bono de Alimentación

Clapvenezuela.- El ministro para el Proceso Social del Trabajo, Eduardo Piñate, indicó que el bono de alimentación, queda automáticamente ajustado al ser incrementado el monto del salario mínimo, ya que el bono de alimentación fue regulado al 10 % de este, recientemente anunciado por el presidente de la República Nicolás Maduro.

 

El aumento del salario minimo se hace efectivo a partir del 1 de diciembre ubicándose en medio petro, Bs.S 4.500 tras el aumento del petro a  Bs.S 9.000. De esta manera, el ajuste del bono de alimentación automáticamente es de cuatrocientos cincuenta bolívares soberanos (Bs.S 450,00), es decir, 10% del nuevo salario mínimo.

Así lo informó el ministro para el Proceso Social del Trabajo, Eduardo Piñate, durante una entrevista en el programa Al Aire que transmite Venezolana de Televisión (VTV).

El Ministro Piñate indicó que, desde la entrada en vigencia de la reconversión monetaria, implementada el pasado 20 de agosto, absolutamente todos los acuerdos establecidos en convenciones colectivas, suscritas entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales el país, son cumplidas a cabalidad y en total respeto a los acuerdos contractuales establecidos.


"Hay un respeto total de las convenciones colectivas, es una acción que forma parte de las políticas del gobierno revolucionario", enfatizó.

De igual forma, explicó el ministro que estas convenciones se adecuaron a la nueva fórmula de cálculo y lo que antes se calculaba como salarios mínimos pasó a calcularse en una fracción de 0,030 petros, y los cálculos hechos en unidades tributarias ahora se realizan en una fracción de 0,025 petros.

Para finalizar, aclaró que los tabuladores de la administración pública, así como las primas de profesionalización, antigüedad e hijos también tuvieron un ajuste en esta base de cálculo.


lunes, 25 de junio de 2018

Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros de la Administración Pública Nacional

Clapvenezuela.- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 del 20 de junio de 2018, publicación del Decreto N° 3.479 emitido por la Presidencia de la República, el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 16 de Junio de 2018, como sigue:

Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico de la obrera u obrero, al 15 de junio de 2018, supere los montos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.

Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto las obreras y los obreros que participan en el proceso social e trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2 de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las obreras y los obreros que participan en el proceso social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 9°. la Vicepresidenta Ejecutiva de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2018.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
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Tabulador Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional

Clapvenezuela.- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 del 20 de junio de 2018, publicacion del Decreto N° 3.480 emitido por la Presidencia de la República, "tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional"






SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Articulo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 16 de Junio de 2018:



Artículo 3°. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 15 de junio de 2018. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá su remuneración total.

Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.

Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2°.

Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.

Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018.

Artículo 11. La Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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