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lunes, 25 de junio de 2018

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383: Ajuste del salario mínimo a Bs 3.000.000 mensuales

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383: Ajuste del salario mínimo a Bs. 3.000.000 mensuales

Clapvenezuela.- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 del 20 de junio de 2018, publicación del Decreto N° 3.478 emitido por la Presidencia de la República, incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.



DECRETO NO. 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AUMENTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS


Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales. El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16 de junio de 2018, por la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.250.000,00) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salar b mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Traba», bs Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salar b mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza (le Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en SU artículo 533.

Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.

Artículo 10°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2018.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.




miércoles, 20 de junio de 2018

Vea en cuanto quedo el salario mínimo en Venezuela


Clapvenezuela.- El Presidente de la República, Nicolás Maduro indico que esta medida es para contrarrestar la guerra la guerra económica que viven en Venezuela.


El Presidente de la República, Nicolás Maduro informo que el monto de las pensiones y de las ayudas económicas otorgadas a la población también tendrán sus aumentos. El Primer Mandatario Nacional, Nicolás Maduro, anunció que el aumento del salario mínimo es de un 103 por ciento, y este será ajustado de forma inmediata, para todos los trabajadores de la nación, de un monto de 2.555.500,00 de bolívares paso a 5.196.000,00 bolívares.

Durante una reunión con representantes de los sectores trabajadores, el mandatario detalló que el ingreso integral de los venezolanos será de tres millones de bolívares más el bono de alimentación a 2.196.000 de bolívares, lo que dará el total del nuevo salario mínimo de 5.196.000,00 bolívares.

Presidente @NicolasMaduro anunció este miércoles el aumento del salario básico a tres millones de bolívares y del bono de alimentación a 2.196.000 bolívares. Este nuevo ajuste representa un aumento de 103% en relación al salario anterior.


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miércoles, 9 de mayo de 2018

A partir del 14 de mayo se cobrara la pensión y el retroactivo

A partir del próximo 14 de mayo los pensionados comenzaran a cobrar el aumento con retroactivo junto al mes de junio .



El monto total a cobrar será de 2.675.444 Bolívares, desglosados de la siguiente manera: 1.000.000 de Bolívares el nuevo monto de la pensión, 400.000 Bolívares el bono de protección contra la guerra económica, el retroactivo de quince días del mes de abril por 425.148 Bolívares y el del mes de mayo por 850.296 Bolívares.


Ya la banca tiene previsto los operativos a partir del 14 de mayo para el cobro de la pensión y estarán acompañados de funcionarios de Sudeban para asegurarles que recibirán el monto total dela pensión y no fraccionada como se ha denunciado en anteriores oportunidades.