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jueves, 9 de agosto de 2018

Del 17 al 20 de agosto no habrá actividad bancaria


Clapvenezuela.- Sudeban decreto no laborable al público desde el viernes 17 al 20 de agosto en todas las entidades bancarias del país, para finalizar los procesos de adecuación referentes a la reconversión monetaria. A partir del próximo lunes 20 de agosto entra en vigencia el nuevo cono monetario.
 

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) emitió el jueves una resolución en la que se indica que desde el viernes 17 al 20 de agosto no se celebrarán operaciones o servicios de taquilla, incluyendo los servicios digitales de pago de cheques, en agencias, oficinas, sucursales y taquillas externas, por lo que no estarán abiertas al público. Solo, podrán realizar las actividades administrativas que crean pertinentes.


Del 18 y 19 de agosto, la red de agencias y taquillas ubicadas en los centros comerciales no prestarán el servicio al público, sin embargo, la banca electrónica, en todas sus formas, debe estar operativa.


Con la reconversión se introduce un nuevo cono monetario para suprimirle cinco ceros al bolívar, en virtud del avance desmedido de la inflación y que el Fondo Monetario Internacional calcula en 1.000.000% para el cierre de 2018.



viernes, 23 de marzo de 2018

No laborable, el lunes, martes y miércoles de Semana Santa

El Presidente Nicolás Maduro Decreto días no laborables, el lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo de 2018. La razón de este decreto de días no laborables será aplicable solo a los trabajadores y trabajadoras del sector público.


La decisión se tomó debido al impacto que han sufrido los niveles de agua que de los embalses que surten las centrales hidroeléctricas del país como consecuencia del fuerte verano que azota al país, y, en consecuencia, la inestabilidad del sistema eléctrico nacional y el servicio de agua potable.

Está medida preventiva favorecerá el ahorro energético, y contribuirá de alguna manera a la recuperación y preservación de los niveles de los principales embalses del país, y así garantizar la generación eléctrica y la distribución de agua potable.

Quedaran excluidos de la aplicación de este decreto, todas aquellas actividades que por su naturaleza no pueden interrumpirse, todo ello con la finalidad de garantizar la continuidad de prestación de los servicios públicos.