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martes, 21 de agosto de 2018

Gaceta Oficial N° 41.460 la reconversión monetaria


Clapvenezuela.- En la Gaceta Oficial N° 41.460 fechada con el día 14 de agosto de 2018, el Banco Central de Venezuela (BCV)publicó las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria, y la reexpresión y redondeo del precio de los bienes y servicios e importes monetarios.

El mismo se indica que, en el contexto del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se decreta una nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional y su vigencia, siempre que sea inferior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.
Según una nota de prensa, el texto legal detalla que la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios en los cuales "se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único de este artículo", reza el texto oficial en el artículo 4.


  • La reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios son:
  • Los combustibles de uso automotor.
  • El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
  • Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
  • Los pasajes en Metro y Metrobús.
  • Los envíos postales en el país.
  • La Unidad Tributaria.
  • Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
  • Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y las tarifas, tasas y otros precios públicos.

El arranque del Programa de Recuperación y Crecimiento Económico comprende la Reconversión Monetaria, a partir de este lunes 20 de agosto, y consiste en la eliminación de cinco ceros al actual cono monetario. Por ejemplo, cien mil (100.000) bolívares (Bs.) pasarán a ser un (1) Bolívar Soberano (Bs.S).