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sábado, 11 de enero de 2020

Primer aumento salarial del año publicado en Gaceta Oficial 6.502

Clapvenezuela. – El esperado primer aumento de salarios del año 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.502, aquí encontrara todo lo referente al primer aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional, en ella se reflejan el monto y las condiciones del aumento del sueldo mínimo a trabajadores públicos y privados, igualmente se fija como monto para jubilados y pensionados el salario mínimo nacional establecido en el mencionado decreto.



SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.093, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2020, estableciéndose la cantidad doscientos cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensuales.

Decreto N° 4.094, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las  adolescentes  aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de enero de 2020, por la cantidad CIENTO OCHENTA Y  SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 187.500,00) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

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Cuando la labor realizada por los y las  adolescentes  aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
O.H.  |   www.clapvenezuela.com