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lunes, 12 de noviembre de 2018

La Unidad Tributaria en Venezuela 2018

Clapvenezuela.-  A través de un anuncio del Mandatario Nacional, la Unidad Tributaria tuvo un nuevo ajuste, siendo calculados los nuevos topes para bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), monto de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que requieran pagos en base a dicho monto ahora en bolívares soberanos.

La Unidad Tributaria (U.T.) se ha empleado en Venezuela desde el año 1994 cuando fue establecida en la reforma del Código Orgánico Tributario, específicamente en el Artículo 229, publicándose en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.727.

El SENIAT autorizó el incremento de un 140.00% de la Unidad Tributaria, pasando de 0,01 Bs.S o Bs 1.200 a 17 Bs.S o Bs 1.700.000

La Unidad Tributaria para el 2018 se encuentra en Bs.S 17 Bs. o 1.700.000.

Algunos de los trámites que deben ser cancelados según el valor de la U.T, son:

Trámite
Unidad Tributaria (U.T.)
Monto a pagar (Bs)
Pasaporte
Renovación y expedición
12 U.T
Bs 20.400.000 o Bs.S 240
Licencias de conducir
1° y 2°
12 U.T.
Bs.S 204 o Bs 20.400.000
16 U.T.
Bs.S 272 o Bs 27.200.000
20 U.T.
Bs.S 340 o Bs 34.000.000
24 U.T.
Bs.S 408 o Bs 40.800.000
Registro de documentos
Nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales
2 U.T.
Bs.S 34 o Bs 3.400.000
Inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva
3. U. T
Bs.S 51 o Bs 5.100.000
Modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación
3 U.T
Bs.S 51 o Bs 5.100.000
Inscripción de sociedades extranjeras
10 U.T.
Bs.S 170 o Bs 17.000.000
Registro de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, marcas de producto o de servicios, marcas colectivas, lemas comerciales, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia
50 U.T
Bs.S 0,60 o Bs 60.000
Registro de propiedad de vehículos
10 U.T
Bs.S 850 o Bs 85.000.000
Registro de poderes especiales y generales
6 U.T.
Bs.S 102 o Bs 10.200.000
Procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles
(1) folio (2 U.T.)
Bs.S 0,02 o Bs 2.400
(2) folios (3 U.T.)
Bs.S 34 o Bs 3.400.000
(3) folios (5 U.T.)
Bs.S 85 o Bs 8.500.000
(4) folios (7 U.T.)
Bs.S 119 o Bs 11.900.000
(5) folios (9 U.T.)
Bs.S 153 o Bs 15.300.000
(6) folios (11 U.T.)
Bs.S 187 o Bs 18.700.000
(+6) folios (13 U.T.)
Bs.S 221 o Bs 22.100.000
Títulos y certificados académicos
Inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, y los despachos militares
3.5 U.T.
Bs.S 59,5 o Bs 5.950.000
Divorcios y matrimonios
Inscripción de sentencias de divorcios, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio
(1) folio (6 U.T.)
Bs.S 102 o Bs 10.200.000
(2) folios (8 U.T.)
Bs.S 136 o Bs 13.600.000
(3) folios (10 U.T.)
Bs.S 170 o Bs 17.000.000
(4) folios (12 U.T.)
Bs.S 221 o Bs 22.100.000
(5) folios (14 U.T.)
Bs.S 238 o Bs 23.800.000
(6) folios (16 U.T.)
Bs.S 272 o Bs 27.200.000
(+6) folios (18 U.T.)
Bs.S 306 o Bs 30.600.000

O.H. 丨 www.clapvenezuela.com

martes, 28 de agosto de 2018

Rubros exonerados del IVA

Clapvenezuela.- Ya salió la publicación de la Gaceta Oficial con el Decreto Numero 3.584, donde se  precisa cuáles son los alimentos que están exentos del aumento de IVA de 4 puntos, que pasó del 12% al 16%.


En la publicación se indica que  la “alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal restante del 2018 y todo el Ejercicio Fiscal de 2019 se fija en 16%”. De acuerdo con el texto oficial, los rubros y empresas exonerados son los productos “del reino vegetal en su estado natural”, considerados alimentos para el consumo humano, y “las semillas certificadas en general”, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

Igualmente  aparecen especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina. Otros de los productos exonerados del tributo, figuran alimentos de la lista de 25 rubros con precios regulados. 



Alimentos exonerados según la Gaceta Oficial

        • Arroz.
        • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
        • Pan y pastas alimenticias.
        • Huevos de gallinas.
        • Sal.
        • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
        • Café tostado, molido o en grano.
        • Mortadela.
        • Atún enlatado en presentación natural.
        • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
        • Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
        • Queso blanco.
        • Margarina y mantequilla.
        • Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
        • Mayonesa.
        • Avena.

jueves, 23 de agosto de 2018

Productos exentos del incremento del IVA.

Clapvenezuela. A partir del próximo 1º de septiembre entrará en vigencia el nuevo incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuatro puntos porcentuales, pasando de 12% a 16%.


La medida, que es una de un conjunto de reformas tributarias y fiscales, permitirá la entrada de dinero fresco a las arcas públicas para así dar continuidad de la inversión social, un área fundamental durante la Revolución Bolivariana. No obstante, esta será aplicable para bienes suntuarios, es decir, alimentos, medicinas, servicios públicos y bienes esenciales para la recreación de los venezolanos quedarán exentos del aumento.

Según el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley del IVA, consignado este martes por el vicepresidente sectorial de Economía, Tareck El Aissami, y aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del órgano plenipotenciario se exoneran de impuestos los siguientes productos:


Alimentos
  • Productos del reino vegetal en su estado natural y semillas certificadas en general.
  • Especies avícolas, bovinas y porcinas destinados al matadero o la cría
  • Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
  • Arroz.
  • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
  • Pan y pastas alimenticias.
  • Sal.
  • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
  • Café tostado, molido o en grano.
  • Mortadela.
  • Atún enlatado en presentación natural.
  • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos.
  • Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas la soya.
  • Queso blanco.
  • Margarina y mantequilla.
  • Mayonesa.
  • Avena.
  • Aceites comestibles, excepto el de oliva y aceites vegetales.
  • Maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, así como los concentrados para animales.
  • Sorgo y soya.
Medicinas
  • Medicamentos, agroquímicos y principios activos utilizados para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, paso uso humano, animal y vegetal.
  • Servicios médico-asistenciales y odontológicos quirúrgicos y de hospitalización.
Vehículos
  • Unidades de transporte con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
Transporte
  • Vehículos dedicados al traslado de usuarios vía terrestre y acuática, así como el transporte de mercancías.
Medios impresos
  • Diarios, periódicos, libros, revistas y folletos, así como el papel para sus ediciones y demás insumos utilizados en la industria editorial.
Educación
  • Servicios prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, de Cultura, de Juventud y Deporte y de Educación Superior.
Servicios públicos
  • Electricidad de uso residencial, servicios de telefonía prestados a través de teléfonos públicos, suministro de agua residencial, aseo urbano residencial y suministro de gas residencial, en la modalidad directa o por bombonas.
Recreación
  • Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre y cuando su valor no supere las dos unidades tributarias (U.T).