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viernes, 2 de noviembre de 2018

Salario normal como base imponible para el pago del Impuesto sobre la Renta

Clapvenezuela.-  Tal como ha ocurrido en otros casos, el Tribunal Supremo de Justicia ratificó en la sentencia N° 1101 de la Sala Político Administrativa del 25 de octubre de 2018, que la base imponible a los trabajadores para el pago del Impuesto sobre la Renta es el salario normal.
Con el caso de Luis Casique Soto, el TSJ dejó claro que se exceptúan los ingresos como utilidades y bonificaciones, es decir, remuneraciones de carácter accidental u ocasional, para el cálculo a gravar.

El caso fue presentado en 2014, tras la notificación por parte de la administración tributaria del pago de una diferencia de impuesto, una multa e intereses de mora a Luis Casique, en relación laboral de dependencia, por no haber declarado todos los ingresos que reflejaba el AR-C de la empresa para la que trabajaba, durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012.

La autoridad tributaria observó que los ingresos en cuentas bancarias eran mayores a los declarados, sin discriminar su origen y asumir que eran producto de la relación laboral.

La resolución fue emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Pero el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio luz verde a un recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Luis Eduardo Casique Soto.

El Seniat apeló la sentencia definitiva del Tribunal Superior Séptimo y la Sala Política Administrativa, con ponencia de Marco Antonio Medina Salas, declaró con lugar la apelación ejercida por el fisco nacional, así como el recurso contencioso interpuesto por Luis Soto.

El alto tribunal constató que al tomar el AR-C los montos de los referidos recibos de pago, en los cuales se reflejan asignaciones por: “Sábado, domingo y Feriado”, “Comisión”, “Bono Trimestral/ Productividad” (sic), “Bono Vacacional MA”, y “Utilidades”, conceptos éstos que no son constitutivos del salario del recurrente, toda vez que los mismos se clasifican como una remuneración marginal, de tipo accidental en el ejercicio fiscal investigado; se estima que la Administración Tributaria erró al interpretar la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, contenida en la sentencia de la Sala Constitucional número 301 del 27 de febrero de 2007, así como en sus aclaratorias números 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, respectivamente, así como, en las decisiones de la referida Sala, números 499 y 673, de fechas 30 de junio y 2 de agosto de 2016, casos: Henry Arias y otros, y Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, respectivamente.

La sala concluye que el órgano exactor incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, al estimar que las remuneraciones recibidas por el trabajador accionante, por concepto de: “Sábado, domingo y Feriado”, “Comisión”, “Bono Trimestral/ Productivid” (sic), “Bono Vacacional MA”, y “Utilidades”, eran regulares y permanentes; por lo que se declara improcedente tanto la diferencia de impuesto, como la sanción de multa y los intereses moratorios determinados en la Resolución Sumario Administrativo impugnada, con fundamento en la objeción fiscal referida a “(…) las diferencias de ingresos entre lo declarado [y] lo reflejado en el formulario AR-C (…)”.