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miércoles, 3 de julio de 2019

Sabe como cobrar sus prestaciones dinerarias ante el IVSS

Clapvenezuela.- Se les notifica a los beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo calificados del Listado mayo 2019, que la cancelación se inicia a partir del 27 de Junio de 2019 hasta el 19 de Julio 2019, ambas fechas inclusive.



Para hacer efectivo el cobro respectivo, se requiere acudir a las Oficinas del IVSS, Departamento de Atención al Trabajador Cesante, a fin de verificar que tiene pago asignado para este listado y posteriormente acudir a la Entidad Bancaria correspondiente. Para ello; sin excepción, deben presentar su Cédula de Identidad laminada o pasaporte vigente, comprobante de solicitud de la Prestación Dineraria (Forma 19-104) original y solicitar el pago de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo.

Los apoderados o herederos de beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, deben consignar la documentación necesaria en los Departamentos de Atención al Trabajador Cesante, los primeros cinco (5) días del período de pago establecido; a fin de que sean autorizados, una vez revisado y analizado cada caso en particular. 

Los beneficiarios que calificaron en los Listados de noviembre 2018 a Abril 2019 y que no hicieron efectivo su cobro, deberán acudir a los Departamentos correspondientes, a fin de tramitar la Reactivación, cuando circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito hayan impedido realizarlo, presentando documentos que justifiquen cada caso en particular, tales como: Informe Médico, Constancia de Detención Policial, Movimientos Migratorios, etc.} 

AVISO IMPORTANTE Se les notifica a todos los trabajadores CESANTES que hayan perdido involuntariamente su empleo, que pueden realizar su solicitud de la Prestación Dineraria, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo ART. 36, dentro de los 60 DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, so pena de extemporaneidad, por lo cual se recomienda exigirle al empleador(a) la documentación legal completa en el tiempo, para evitar la pérdida del derecho a la prestación referida. Así mismo, se les informa a los trabajadores cesantes que el derecho a la Prestación Dineraria no será procedente por el IVSS, cuando el empleador(a) no ha afiliado o no ha enterado oportunamente las cotizaciones, el cual, debido al incumplimiento de éstos deberes formales, tendrá la obligación del pago a los ex trabajadores, según lo establece el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. 

Pérdida Involuntaria de Empleo 

Objetivo: 
La Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo tiene como objetivo, asegurarle al trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo y que son cotizantes al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria durante un lapso de tiempo determinado. 

¿Qué es la Prestación Dineraria? 
Es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos doce (12) meses; que se le cancela a todo trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses. Si el trabajador (a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía. 

Lapso para solicitar la Prestación Dineraria: 

El trabajador (a) cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de Demanda, Amparo Laboral, Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso de tiempo establecido. 

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informó este miércoles a través de su cuenta oficial de twitter que a partir de este jueves 27 de junio hasta el 19 de julio, se realizará la cancelación del pago de prestaciones dinerarias por pérdida involuntaria del empleo, lo que antes se conocía como paro forzoso.

Para hacer efectivo el cobro respectivo debe acudir a las oficinas del IVSS, Departamento de Atención al Trabajador Cesante a fin de verificar que tiene el pago asignado para este listado y posteriormente acudir a la entidad bancaria correspondiente.

Una vez en el banco tiene que presentar su cédula de identidad laminada o pasaporte vigente, comprobante de la solicitud de prestación dineraria (Forma 19-104) original y solicitar el pago.

Igualmente, se informa a los beneficiarios que calificaron de noviembre de 2018 a abril de 2019 y que no hicieron efectivo su cobro acudir a los departamentos para tramitar su reactivación, cuando circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito hayan impedido realizarlo.


viernes, 28 de junio de 2019

Ya el IVSS esta cancelando "La Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo"

Clapvenezuela.- Se les notifica a los beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo calificados del Listado mayo 2019, que la cancelación se inicia a partir del 27 de Junio de 2019 hasta el 19 de Julio 2019, ambas fechas inclusive.


Para hacer efectivo el cobro respectivo, se requiere acudir a las Oficinas del IVSS, Departamento de Atención al Trabajador Cesante, a fin de verificar que tiene pago asignado para este listado y posteriormente acudir a la Entidad Bancaria correspondiente. Para ello; sin excepción, deben presentar su Cédula de Identidad laminada o pasaporte vigente, comprobante de solicitud de la Prestación Dineraria (Forma 19-104) original y solicitar el pago de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo.

Los apoderados o herederos de beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, deben consignar la documentación necesaria en los Departamentos de Atención al Trabajador Cesante, los primeros cinco (5) días del período de pago establecido; a fin de que sean autorizados, una vez revisado y analizado cada caso en particular. 

Los beneficiarios que calificaron en los Listados de noviembre 2018 a Abril 2019 y que no hicieron efectivo su cobro, deberán acudir a los Departamentos correspondientes, a fin de tramitar la Reactivación, cuando circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito hayan impedido realizarlo, presentando documentos que justifiquen cada caso en particular, tales como: Informe Médico, Constancia de Detención Policial, Movimientos Migratorios, etc.} 

AVISO IMPORTANTE Se les notifica a todos los trabajadores CESANTES que hayan perdido involuntariamente su empleo, que pueden realizar su solicitud de la Prestación Dineraria, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo ART. 36, dentro de los 60 DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, so pena de extemporaneidad, por lo cual se recomienda exigirle al empleador(a) la documentación legal completa en el tiempo, para evitar la pérdida del derecho a la prestación referida. Así mismo, se les informa a los trabajadores cesantes que el derecho a la Prestación Dineraria no será procedente por el IVSS, cuando el empleador(a) no ha afiliado o no ha enterado oportunamente las cotizaciones, el cual, debido al incumplimiento de éstos deberes formales, tendrá la obligación del pago a los ex trabajadores, según lo establece el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. 

Pérdida Involuntaria de Empleo 

Objetivo: 
La Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo tiene como objetivo, asegurarle al trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo y que son cotizantes al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria durante un lapso de tiempo determinado. 

¿Qué es la Prestación Dineraria? 
Es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos doce (12) meses; que se le cancela a todo trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses. Si el trabajador (a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía. 

Lapso para solicitar la Prestación Dineraria: 

El trabajador (a) cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de Demanda, Amparo Laboral, Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso de tiempo establecido. 

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informó este miércoles a través de su cuenta oficial de twitter que a partir de este jueves 27 de junio hasta el 19 de julio, se realizará la cancelación del pago de prestaciones dinerarias por pérdida involuntaria del empleo, lo que antes se conocía como paro forzoso.

Para hacer efectivo el cobro respectivo debe acudir a las oficinas del IVSS, Departamento de Atención al Trabajador Cesante a fin de verificar que tiene el pago asignado para este listado y posteriormente acudir a la entidad bancaria correspondiente.

Una vez en el banco tiene que presentar su cédula de identidad laminada o pasaporte vigente, comprobante de la solicitud de prestación dineraria (Forma 19-104) original y solicitar el pago.

Igualmente, se informa a los beneficiarios que calificaron de noviembre de 2018 a abril de 2019 y que no hicieron efectivo su cobro acudir a los departamentos para tramitar su reactivación, cuando circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito hayan impedido realizarlo.