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jueves, 18 de octubre de 2018

Ya se dio inicio a la cancelación de la primera quincena del mes de octubre a través del carnet de la patria


Clapvenezuela.-  En el marco de la reconversión monetaria y las nuevas medidas económicas como el nuevo aumento decretado por el ejecutivo nacional, los empleados que aún no habían percibido su salario comenzaron a recibirlo a través del carnet de la patria.



Igualmente, aquellos que comenzaron a cobrar desde el mes de septiembre, lo continuarán recibiendo a por medio de este mecanismo hasta el mes de noviembre, así lo anunció el Presidente de la República, Nicolás Maduro.

El monto de esta quincena es de 885,00 bolívares soberanos; es decir, la primera parte del nuevo salario, el cual quedó establecido en 1.800, y 360 para los trabajadores que se registraron como trabajadores independientes.

El cronograma oficial, publicado por el Gobierno Nacional, indica que el pago será de manera quincenal para el sector privado y semanal para el público.

El gobierno nacional, asumió desde la reconversión y por 90 días el diferencial en la nómina salarial de la pequeña y mediana industria, como parte de las medidas implementadas para la recuperación económica del país.


miércoles, 8 de agosto de 2018

Esta activo el Bono Escolar, inscribe a tu hijo en la escuela y recibe el Bono Escolar

Clapvenezuela.-  Nicolás Maduro, Presidente de la República Ordenó al ministro de Educación Elias Jaua para, a través del Ministerio de Educación se entregue un bono especial de escolarización, dirigido a todos los padres y representantes que inscriban a sus hijos el sistema educativo inicial y la cancelación de un bono de 2 millones por inscripción escolar.


Se ordenó realizar un ajuste de los salarios de policías, militares, médicos, maestros y demás empleados públicos nacionales; “debe procederse de manera inmediata a un ajuste de todos los trabajadores de la administración pública de un 200%”, indico el Presidente Maduro desde el Teatro Junín.


Por otra parte, las pensiones se incrementaron de 1.000.000 a 3.000.000,00 bolívares. “También aumentamos el bono de guerra económica a 1.200.000,00 bolívares”, indico el Presidente Maduro.



De la misma forma, informó el incremento de los diferentes bonos sociales implementados por el Ejecutivo, como son el Plan Parto Humanizado, Lactancia Materna y Misión José Gregorio Hernández, que a partir de junio recibirán Bs. 3.000.000,00 bolívares.



El bono de la Misión Hogares de la Patria aumentó a:
  • Bs. 1.500.000,00 2 integrantes 
  • Bs. 2.280.000,00 3 integrantes 
  • Bs. 3.060.000,00 4 integrantes 
  • Bs. 3.840.000,00 5 integrantes 
  • Bs. 4.620.000,00 6 integrantes 
  • Bs. 5.400.000,00 7 integrantes 
  • Bs. 6.180.000,00 8 integrantes 
  • Bs. 6.960.000,00 9 integrantes
  • Bs. 7.740.000,00 10 integrantes
El bono de la Misión Chamba Juvenil pasó de Bs. 1.000.000 a Bs. 3.000.000.


Así mismo el Presidente de la República Decreto la conversión del Plan Chamba Juvenil en una Gran Misión Socialista y dio instrucciones para la realización de una ley constitucional del Plan Chamba Juvenil.

Ordenó al ministro de Educación Elias Jaua para a través del Ministerio de Educación se entregue un bono especial de escolarización, dirigido a todos los padres y representantes que inscriban a sus hijos el sistema educativo inicial y la cancelación de un bono de 2 millones por inscripción escolar.





Dijo que su gobierno garantizará a través de Ferias Escolares los útiles." Una lista está en 100 millones de bolívares y quién coño paga eso…voy a otorgar un bono especial a toda aquella familia que inscriban e incorporen a sus hijos en la educación inicial, primaria y secundaria".


Las nuevas cifras:
  • Salario Mínimo Bs. 3.000.000,00
  • Cestaticket Bs. 2.196.000,00
  • Salario Integral Bs. 5.196.000,00
  • Pensiones Bs. 3.000.000,00
  • Bono Guerra Económica Bs. 1.200.000,00
  • Plan Parto Humanizado Bs. 3.000.000,00
  • Plan Lactancia Materna Bs. 3.000.000,00
  • Misión José Gregorio Hernández Bs. 3.000.000,00
  • Hogares de la Patria: Desde Bs. 1.500.000,00 hasta Bs. 7.740.000,00 según la cantidad de personas que integren el grupo familiar.
  • Chamba Juvenil Bs .3.000.000,00

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O.H.  |   www.clapvenezuela.com  



miércoles, 11 de julio de 2018

Hay que registrar a todos los escolares para que reciban su beca escolar a partir del nuevo año escolar 2018-2019

Clapvenezuela.- Todos los que tengan hijos en edad escolar deben registrarlos en el censo que comenzó a través de la página www.patria.org.ve, la cual se activó a partir del  de junio.



Para este próximo año escolar 2018-2019 el gobierno nacional tiene previsto cancelar un bono escolar a las familias que lo necesite, por eso hay que comenzar el registro de todos los niños y niñas en edad escolar.

Aunque los datos exactos del monto ni de la cantidad de becas escolares que serán entregadas no se tienen debido a que el gobierno nacional no ha dado la información oficialmente, la cuenta de Twitter del Carnet de la Patria ya invita a los interesados a completar los datos en una nueva sección, por lo que se espera la información oficial de los, una vez los usuarios completen el censo.

La sección que se activó en la página de la www.patria.org.ve es una nueva pestaña: “escolarización”, donde se registrara la información educativa de los menores de edad que han sido registrados en cada núcleo familiar.

En la página www.patria.org.ve, se deberá incluir la información sobre plantel educativo donde cursara estudios en el próximo año escolar 2018-2019, como el Rif, el DEA, que tienen que ser solicitados al personal administrativo del plantel, grado a cursar para el periodo, y una serie de datos vinculados a la fecha y al número de folio del acta de nacimiento de cada menor.


Ya en el periodo 2018-2019 el gobierno nacional dio una bonificación a través del carnet de la patria dirigido a 3 millones de familias priorizadas, donde se incluía a la educación inicial, básica, y las misiones educativas Robinson y Sucre.

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jueves, 5 de julio de 2018

Fueron incrementadas Becas de la Misión Robinson y Ribas

Clapvenezuela.- En el marco del acto que se celebró en la Casa Andrés Bello, el Ministro del Poder Popular para la Educación, Elías Jaua, anunció el incremento para los facilitadores de la Misión Robinson y Ribas, que pasaran a cobrar 3 millones de bolívares. 


El incremento de las becas para los estudiantes de las misiones Robinson y Ribas fue fijada en un millón 500 mil bolívares, indicó el ministro del Poder Popular para la Educación, Elías Jaua. 

“El presidente de la República, Nicolás Maduro, aprobó ayer (martes) el incremento en las becas de los misioneros y misioneras de la Misión Ribas y Robinson”, así fue expresado por el Ministro Jaua en el acto de graduación de 396 estudiantes formados a través de estas políticas educativas. 

El ministro también anuncio que para este año egresarán más de 490.000 estudiantes de las modalidades Media, Media Técnica, Adulta y Misión Ribas y 535.841 estudiantes egresaron de la educación primaria lo que representa un crecimiento significativo con respecto a los egresados el año anterior.

lunes, 25 de junio de 2018

Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros de la Administración Pública Nacional

Clapvenezuela.- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 del 20 de junio de 2018, publicación del Decreto N° 3.479 emitido por la Presidencia de la República, el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 16 de Junio de 2018, como sigue:

Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico de la obrera u obrero, al 15 de junio de 2018, supere los montos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.

Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto las obreras y los obreros que participan en el proceso social e trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2 de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las obreras y los obreros que participan en el proceso social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 9°. la Vicepresidenta Ejecutiva de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2018.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
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Tabulador Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional

Clapvenezuela.- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 del 20 de junio de 2018, publicacion del Decreto N° 3.480 emitido por la Presidencia de la República, "tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional"






SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Articulo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 16 de Junio de 2018:



Artículo 3°. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 15 de junio de 2018. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá su remuneración total.

Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.

Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2°.

Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.

Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018.

Artículo 11. La Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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jueves, 21 de junio de 2018

Aumento del monto de los bonos del Carnet de la Patria

Clapvenezuela.- Nicolás Maduro, Presidente de la República, decreto el aumento de todos los bonos que son entregados a través del Carnet de la Patria, en el marco de la celebración realizada con motivo del primer aniversario del Plan Chamba Juvenil y la clausura del Congreso Ideológico de la Clase Obrera. 




Las Gran Misión Hogares de la Patria, fue incrementada desde 1 millón 500 mil bolívares para familias de dos integrantes a 7 millones 740 mil bolívares para 10 integrantes. 



La escala de estos bonos quedó de la siguiente manera, de acuerdo al número de integrantes por grupo familiar: 
        • 2 integrantes, 1.500.000 bolívares
        • 3 integrantes, 2.280.000 bolívares
        • 4 integrantes, 3.060.000 bolívares
        • 5 integrantes, 3.840.000 bolívares
        • 6 integrantes, 4.620.0000 bolívares
        • 7 integrantes, 5.400.000 bolívares
        • 8 integrantes, 6.180.000 bolívares
        • 9 integrantes, 6.960.000 bolívares 
        • 10 integrantes, 7.740.000 bolívares

El bono de los pensionados sufrió un aumento de un 2 millón de bolívares llevándolo a 3 millones de bolívares mensuales, más el bono de guerra paso a 1 millón 200 mil bolívares dando un total de 4 millones 200 mil bolívares. 




Lea también: El Presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó un bono especial de escolarización

El bono José Gregorio Hernández, dirigido a personas con discapacidad, Parto Humanizado, para mujeres embarazadas, y Lactancia Materna se llevaron de 2 millones de bolívares a 3 millones de bolívares mensuales cada uno, y el bono al momento del del Parto Realizado a 4 millones 500 mil bolívares, el Plan Chamba Juvenil quedó en 3 millones de bolívares mensuales.


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