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sábado, 26 de mayo de 2018

Registrate en el SNI 2018

"El Programa Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria es el área administrativa de la OPSU, encargada de dar acceso a las y los estudiantes del último año de Educación Media General, Media Técnica, Misión Ribas y población Bachiller al Subsistema de Educación Universitaria, mediante suministro de información veraz y oportuna, así como una serie de procesos de acercamiento social que desarrolla y establece dichos mecanismos académicos, cumpliendo los lineamientos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Consejo Nacional de Universidades (CNU) en concordancia con las políticas del Estado."


jueves, 26 de abril de 2018

Hasta el 7 de mayo se puede tramitar la excepción del servicio electoral

Clapvenezuela.- En un comunicado emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), alerto para que las personas que salieron seleccionas para el proceso electoral del próximo 20 de mayo, que tengan algún impedimento para prestar el servicio electoral, tienen hasta el 7 de mayo para presentar la solicitud y los recaudos necesarios para ser exceptuados de esta obligación. 
En la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) están los recaudos que se deben presentar ante las oficinas del organismo electoral.
 
En la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en su artículo 134 establece el servicio electoral, “Art. 134 Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.” 


Artículo 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en los cuales se señala que estarán exceptuados del cumplimiento de este deber: 

“artículo 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para prestar el Servicio Electoral Obligatorio. Éstas son: 

  1. Ser mayor de sesenta y cinco años de edad. 
  2. Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes. 
  3. Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras. 
  4. Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones. 

Los interesados en presentar excepciones al Servicio Electoral Obligatorio, deben hacerlo ante la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación de la selección en la Gaceta Electoral. La ORE remitirá el escrito de excepción en un lapso no mayor de veinticuatro horas a la Junta Nacional Electoral, la cual emitirá la resolución correspondiente en los diez (10) días hábiles siguientes.” 



Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria.

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