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lunes, 26 de agosto de 2019

Los Grandes Capitales tienen nuevo impuesto y serán declarados entre octubre y noviembre

Clapvenezuela.- De acuerdo a la Gaceta Oficial N° 41.697 del 16 de agosto, la declaración de Impuesto a los Grandes Capitales (IGC) se deberá realizar durante los meses de octubre y noviembre.


Según la Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00213 que regula las Normas de Actualización de Valor de Bienes y Derechos, y los Requisitos y Formalidades para la declaración y posterior pago del nuevo tributo.

Los contribuyentes declararán el valor patrimonial que dispongan al momento de la declaración, sin “perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación” que tiene el Seniat previstas, según su providencia.


Dicho tributo grava los patrimonios netos de personas naturales y jurídicas con una alícuota que está entre 0,25% y 1,50% de su valor, siempre y cuando sean iguales o mayores a 150 mil UT.

Descargue aquí la Gaceta Oficial N° 41.697 del 16 de agosto

O.H.  |   www.clapvenezuela.com  Clapvenezuela

jueves, 4 de julio de 2019

Nuevo impuesto a los grandes patrimonios aprobó la Asamblea Nacional Constituyente

Clapvenezuela.- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó, la Ley Constitucional donde se crea el impuesto a los grandes patrimonios, esto con el objetivo de equilibrar la contribución fiscal de la nación, dirigida a personas naturales que tengan activos por más de 250 mil euros y a empresas cuyo patrimonio sume más de 650.000 euros.


“Esta ley reconoce que en Venezuela sí existen grandes patrimonios, donde hay personas naturales y personas jurídicas que tienen patrimonios importantes y la ANC quiere que hagan un aporte a la nación a través de un impuesto y por eso se estipuló que las personas naturales que tengan por encima de 236 mil euros paguen su impuesto y contribuyan con la nación”, así lo expreso el constituyente Orlando Camacho en la exposición de motivos ante la ANC.

Además expreso que quedan exceptuados el Gobierno, alcaldías, gobernaciones y las Comunas.

Expuso Camacho que la metodología para calcular los activos, la cual consta del valor de catastro, que es lo que usan las alcaldías para valorar el metro cuadrado de los bienes inmuebles, “pero también puede utilizarse el precio del valor del mercado. Ese precio que aparece en las páginas web de las transacciones que se producen a diario, ese valor puede colocarse para poder tasar ese inmueble o el valor de actualización hecha por el Seniat”.

“¿Qué incluye la ley? Bienes muebles, bienes inmuebles, vehículos de alta gama, motos de alta cilindrada, yates, aviones, joyas obras de arte, piedras preciosas, minerales, títulos valores, acciones», agrego Camacho.


Resaltó que la ley excluye como activos para tasar la vivienda principal de cada ciudadano. “Si una vivienda pasa de 472 mil euros paga, aquellas que están por debajo quedan exentas” dijo; también quedan libres la ropa, zapatos, prestaciones sociales de los trabajadores, bienes de propiedad comunal, activos que se utilicen para la agricultura, la producción de alimentos y aquellas atribuciones que tiene el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

“La tasa es progresiva del 0,25% anual hasta el 1,50% anual. Esta ley viene del año 2017, es la única que nos faltaba por aprobar”, recordó Camacho.

El presidente de la Comisión de Economía de la ANC, Andrés Eloy Mendez, indico “Esta ley representa un paso modesto, pero importante en la dirección correcta para atender el déficit fiscal, uno de los grandes problemas que nos ha generado esta guerra económica”.
La Ley la propuso el propio Presidente de la República, Nicolás Maduro, en 2017 con el fin de tributar de manera justa y crear impuestos a quienes lograron grandes patrimonios durante la guerra económica.

En esa oportunidad, el Jefe de Estado solicitó a la ANC, a través de la Comisión de Contraloría, determinar el origen y localización de esas grandes fortunas.

O.H.  |   www.clapvenezuela.com  

lunes, 10 de junio de 2019

SENIAT autoriza mediante Providencia Administrativa facturar en cualquier divisa

Clapvenezuela.- En la  Gaceta Oficial N° 39.795  del 8 de noviembre de 2011 fue emitidala Providencia Administrativa N° 00071 por el  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en dicha providencia se autoriza la facturación en divisas cuyo pago haya sido expresada en moneda extranjera.



Esta providencia aun continua vigente, esta norma es la última de una serie de Providencias Administrativas que ha emanado el Seniat desde el año 2007, cuando se establecieron modificaciones de fondo en el régimen de facturación.


En la normativa se establecen las siguientes dos condiciones:
1. Expresar en la factura el equivalente en bolívares (Bs.) del monto facturado en dólares u otra divisa. Es decir, se deberá constar en la factura ambas cantidades: bolívares y en dólares.
2. Se debe establecer en la factura el tipo de cambio utilizado para hacer el cálculo de la cantidad en bolívares. Que se indique la expresión de cuántas unidades de dólares u otra divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra.
Esto está establecido en el numeral 14 del artículo 13 de la Providencia Administrativa N• 0007112 emanada del Seniat que establecen las Normas Generales de Emisión de Factura y Otros Documentos.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable”.
Hay que destacar que la actual Providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Descarga la providencia Administrativa 007 AQUÍ

O.H.  |   www.clapvenezuela.com 


martes, 23 de abril de 2019

Hasta el 30 de abril hay plazo para el pago del ISRL

Clapvenezuela.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Informó que hasta el próximo 30 de abril hay plazo para declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), 


“Es tarea de todos cumplir de forma voluntaria y oportuna con nuestras obligaciones tributarias”, destacó. 

En la cuenta oficial de la red social Twitter @SENIAT_Oficial insta a los contribuyentes a declarar y pagar a tiempo sus tributos y advierte que el organismo no envía notificación alguna sobre trámites de “cobro pre-jurídico”. 

#23Abr ¡Cuenta regresiva! Quedan 7 días para que realices la Declaración y Pago del #ISLR. 

¡Evita sanciones! #ComprometidosConVenezuela #VenezuelaBellaEnMarcha 

miércoles, 20 de marzo de 2019

Gaceta Oficial Nº 41.597: Seniat aumento Unidad Tributaria (UT) a 50 bolívares

Clapvenezuela.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aumento la Unidad Tributaria (UT) a 50 bolívares esta información la divulgo el organismo recaudador a través de su cuenta oficial de Twitter, en la cual indicaron que el decreto se encuentra en la Gaceta Oficial Nº 41.597 del 7 de marzo de 2019.
El aumento es de 33 bolívares respecto al anterior monto de 17 bolívares desde diciembre de 2018 que representa un 194.11 %de aumento, así lo expreso la Agencia Venezolana de Noticias (AVN). 

Cabe recordar que el valor de UT no aplica para el pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr), sin embargo, se toma en cuenta para el pago de trámites o servicios como pasaporte y cédula de identidad. 



viernes, 1 de febrero de 2019

La unidad tributaria para declaración del ISLR es de BS. S 17

Clapvenezuela. - José David Cabello Rondón, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hizo una aclaratoria a los contribuyentes que para los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2018, la base de referencia de cálculo es la Unidad Tributaria (U.T) vigente de 17 bolívares soberanos.


El Superintendente del SENIAT, José David Cabello Rondón, reitero la invitación a los contribuyentes a cumplir con el deber tributario, ante lo cual recordó que funcionarios de la institución en todo el país, se encuentran dispuestos para orientar y facilitar el cumplimiento de la declaración definitiva de rentas, lo antes posible.

“No dejar para última hora el cumplimiento de este deber tributario es la recomendación, en aras de evitar complicaciones y sanciones”, recordó.

El SENIAT recuerda que corresponde declarar ante el ISLR a todas las Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2018, ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias o ingresos brutos superiores a mil 500 unidades tributarias. Igualmente, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.

Cabello Rondón recalcó que todas las personas, tanto naturales como jurídicas, están obligadas a declarar de manera electrónica a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve). Aseguró que: “Entiéndase todas las personas como: entidades sin personalidad jurídica, los funcionarios públicos, las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT y toda personal natural cuya determinación arroje o no impuesto a pagar”.

El SENIAT mantiene su fuerza laboral destinada a continuar trabajando por el reimpulso del país, en pro del bienestar ciudadano y del desarrollo sustentable de la Nación.

O.H.  |   www.clapvenezuela.com  

Recuerda la obligación que tienes con la patria, declara y paga el ISLR

Clapvenezuela. - Ya arranco la campaña nacional de divulgación para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la Gerencia de Tributos Internos inició una serie de encuentros con los principales medios de comunicación del país, a fin de exhortar a los contribuyentes a presentar la declaración definitiva de rentas, antes del 31 de marzo.


El mensaje es invitar a los contribuyentes a cumplir con su deber tributario a tiempo, y no dejar para último momento la declaración y pago del ISLR. Tomando en consideración que el plazo para declarar y pagar; si fuere el caso, está establecido dentro de los tres meses siguientes a la culminación del ejercicio económico del respectivo contribuyente, por lo tanto, si el ejercicio culminó el 31/12/2018, tendrá plazo para declarar y pagar hasta el 31/03/2019.

En los encuentros con los medios de comunicación, los servidores públicos informan a la ciudadanía acerca del ISLR, destacando que en Venezuela existe desde 1943 y se basa en la obligación de pagar impuesto sobre las ganancias efectivamente determinadas, en el término de un año económico  que tiene todo contribuyente persona natural o jurídica, por haber realizado actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios independientes o bajo relación de dependencia, que le generen un incremento de patrimonio.

El objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

 La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal (www.seniat.gob.ve).


Es relevante destacar que, una vez efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos autorizados son: Banesco, Banco Universal C.A., Banco de Venezuela, Banco Universal C.A., Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., Banco Mercantil, Banco Universal C.A., Banco Industrial de Venezuela, Banco Provincial.

Con estas acciones se afianza la cultura aduanera y tributaria entre la población venezolana para dar cumplimiento con los compromisos ante el SENIAT, tal y como lo promueve el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.

O.H.  |   www.clapvenezuela.com